jueves, 8 de octubre de 2015

"Ley De Transito Terrestre"

Gaceta Oficial No. 38.985 Del  01 De Agosto Del 2008, Entra En Vigencia La Nueva Ley De Transporte Terrestre, La Cual Derogo  Decreto Con Fuerza De Ley De Tránsito Y Transporte Terrestre, Fecha 26 De Noviembre De 2001.

La Presente Ley Persigue Regular La Conformidad Del Transporte Terrestre Con La Constitución, La Cual Garantiza El Goce Y Disfrute Del Derecho De Libre Transito De Personas Y  Bienes, Consagrado En El Articulo 50, En Donde Se Considera Los Problemas Que Presenta La Infraestructura Vial. Es Necesario Regular El Sector A Tiempo Que Se Adecua Nuevas Necesidades. De Lo Expuesto  Se Considera El Transporte, La Ejecución, Conservación, Administración Y Aprovechamiento De La Infraestructura Vial  Como Actividades Económicas De Interés.

Aspectos Prácticos Más Resaltantes:

1. El Actual Instituto Nacional De Tránsito Y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) Pasará A Denominarse INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.). Dicho Instituto Es Un Ente Adscrito Al Ministerio Del Poder Popular Con Competencia En Materia De Transporte Terrestre, Con Personalidad Jurídica Que Goza De Los Privilegios Que Se Le Ponen De Acuerdo A La República Y Tendrá Su Sede En La Ciudad De Caracas, Sin Daño Alguno De Establecerse En Otra Localidad Del País, Establecera Sus Oficinas Que Permitan La Optimización De Los Servicios De Transporte Terrestre Que Prestan.

2. Son De Sus Atribuciones El Registro, Expedición Y Renovación De Licencias Para Conducir Vehículos A Motor En La Nación, En Los Diferentes Grados Y Categorías, Otorgamiento Y Control De Placas Identificadoras De Vehículos Destinadas Al Uso Publico O Privado. El Control De Transporte Terrestre Publico De Pasajeros Y De Cargas En El Ámbito Nacional. El Estudio Y Revisión De Fletes De Transporte Terrestre (Públicos Pasajeros Y De Cargas).

3. Los Certificados Médicos De Conducir (Ahora Denominados "Certificados Médicos De Salud Integral") Serán Expedidos Gratuitamente Por El Ministerio Del Poder Popular Para La Salud, No Por La Federación Médica Venezolana. El Ministerio Dispondrá De Un Lapso De Dos (2) Años Para Implementar La Prestación De Este Servicio. Mientras Tanto, Los Colegios Médicos Regionales Seguirán Expidiendo Los Certificados, Con Su Nuevo Nombre.

4. Quien Conduzca Con La Licencia O El Certificado Médico De Salud Integral Vencido O No Los Porte Al Momento De Serle Requeridos Por La Autoridad Competente, Será Sancionado Con Multa De 3 U.T., Sin Perjuicio De Las Sanciones Establecidas En Ésta Y Otras Leyes.

5. Quien No Haya Realizado El Respectivo Trámite De Vehículo Ante El Registro Nacional De Vehículos Y Conductores Y Conductoras (Entre Ellos, La Inscripción Del Vehículo En El Registro Nacional De Vehículos Y Conductores, Dentro De Los 30 Días Hábiles Siguientes A Su Adquisición), Será Sancionado Con Multa De 5 U.T., Sin Perjuicio De Las Sanciones Establecidas En Ésta Y Otras Leyes.

6. Igual Sanción (Multa De 5. U.T.) Será Impuesta A Quien Transporte Niños O Niñas Menores De Diez (10) Años De Edad, En El Asiento Delantero Del Vehículo.

Dispositivos Para El Control Del Transito:

  • Otorgar Permisos Para Los Trabajos Sobre La Infraestructura Vial En El Ámbito Nacional.
  • Velar Por El Correcto Funcionamiento En La Prestación De Servicios De Transporte Terrestre.
  • Controlar La Colocación Y Mantenimiento De La Señalización De Las Vías.
  • Otorgar En Materia De Terminales Públicos Y Privados La Identificación Del Proyecto De Las Normas Técnicas Correspondientes Y El Registro Del Servicio Una Vez  Otorgada Y Las Demás Las Que Les Asigne O Confiera La Ley.

De La Ley De Transporte Terrestre, Se Establecen Las Normas Que Rigen El Registro Nacional De Vehículos Y De Conductores, Asi Como También Las Normas De Circulación, Seguridad Y Educación Vial, Las Cuales Están Comprendidas En Los Artículos Del 37 Al 93, Donde Se Establecen Los Lineamientos Necesarios Que Deben Cumplir Todos Los Conductores Para Poder Circular Por El Territorio Nacional Y Ejercer Sus Deberes Y Derechos Relativos A La Libre Circulación.

Condiciones De Seguridad Que Deben Cumplir Los Vehículos :
-          
       
        Cada Vehículo Debe Tener Instalado Y En Perfecto Funcionamiento Un Dispositivo De:

       - Control Mecánico Y De Funcionamiento.
       - Control De Emisiones De Gases Contaminantes.
       - Control De Ruidos Para Circular Dentro Del Territorio Nacional.
-           - Control De Velocidad Y Distancia.
-          
     Ademas De Esos Controles, Todo Vehículo Que Circule Por El Territorio Nacional Debe Portar De Manera Visible Su Correspondiente Placa Identificadora, Colocadas En La Parte Delantera Y La Otra En La Parte Posterior En Los Sitios Especialmente Destinados A Tal Fin.
Cabe Señalar Que Cualquier Transformación, Modificación O Cambio En Sus Características Técnicas Originales Que Altere La Estructura, Función O Aspecto De Un Vehículo Y Que Este En Ningún Caso Afecte A La Seguridad Del Transporte Terrestre, Podrá Efectuarse  Solamente Previa Autorización Extendida Por El Instituto Nacional De Trasporte Terrestre.
Para Dar Cumplimiento A Estas Condiciones Mínimas De Seguridad, El Instituto Nacional De Transito Terrestre En Conformidad A Lo Establecido En El Articulo 52 Y 54, Practicara La Revisión Técnica, Mecánica Y Física De Los Vehículos, Mediante Un Procedimiento Especifico Que Debe Estar Establecido En La Ley, A Los Fines De Verificar El Buen Estado Del  Funcionamiento Y Las Características De Las Unidades Del Parque Automotor Existente


Los Propietarios Y Conductores:
(Artículos 72 Y 73)


   ------->    Se Considera Propietario Quien Figure En El Registro Nacional De Vehículos Y De Conductores Y Conductoras Como Adquirente, Aun Cuando Lo Haya Adquirido Con Reserva De Dominio.

Obligaciones Del Propietario Del Vehículo:


1- Los Propietarios Del Vehículo Tienen Por Obligación Inscribir El Vehículo En El Registro Nacional De Vehículos Y De Conductores Dentro De Los 30 Días Hábiles Siguientes A Su Adquisición Y Efectuar Las Inscripciones Que Exige El Instituto Nacional De Transporte Terrestre Dentro Del Mismo Lapso.

2-  Pagar Oportunamente Las Tarifas, Las Tasas Y Demás Contribuciones Correspondientes.

3- Notificar Al Registro Nacional De Vehículos Y Conductores Las Modificaciones De Las Características Del Vehículo De Su Propiedad Y Los Cambios De Identificación, Domicilio O Denominación Comercial En Los Términos Que Establezca El Reglamento De Esta Ley.

4- Notificar Por Escrito A Través De Los Peritos Evaluadores Autorizados Por El Instituto Nacional De Transporte Terrestre Al Registro Nacional De Vehículos Y De Conductores Cuando El Vehículo Se Haga Inservible De Manera Permanente O Se Haya Declarado Perdida Total Y Demás Casos Previstos En Esta Ley.

 5- Mantener En Vigencia El Seguro De Responsabilidad Civil Y Las Demás Que Señalen Esta Ley Y Su Reglamento.

En Cuanto A Los Conductores; Se Entiende Por Conductor, Toda Persona Que Conduce, Maneja O Tiene Control Físico De Un Vehículo De Motor En La Vía Pública; Que Controla O Maneja Un Vehículo Remolcado Por Otro O Que Dirige, Maniobra O Está A Cargo Del Manejo Directo De Cualquier Otro Vehículo.

Obligaciones Del Conductor:

-    1- Portar La Licencia De Conducir Vigente Del Grado Correspondiente Al Vehículo Que Conduce.
-          
      2- Portar El Certificado De Salud Integral Vigente.

      3- Conducir En Optimo Estado De Salud Tanto Físicamente Como Mentalmente.
-          
    4- Usar El Cinturón De Seguridad Y Asegurarse Que Los Demás Ocupantes Del Vehículo Cumplan Con Esta Obligación.
-          
       5- Cumplir Con Las Normas En Materia De Seguridad De Transporte Terrestre.


Libertad De Transito:

En Esta Ley Se Garantiza La Libertad De Transito E Impone La Obligación A Las Autoridades Administrativas Competentes De Garantizar La Circulación Peatonal, La Cual Debería Ser: Fluida, Segura Y Sin Impedimentos De Ningún Tipo, Prohibiendo La Obstaculización De Las Vías Publicas A Causa De Manifestaciones, Las Cuales Deben Ser Garantizadas Sin Obstruir El Transito .

Conservación, Mantenimiento De La Señalización Y Demarcación:

De Acuerdo Al Articulo 76 De Esta Ley, Las Autoridades Administrativas Son Las Responsables De Mantener, Conservar Y Preservar La Señalización De Las Vías, Incluyendo Aquellas Que Contienen La Materia De Educación Y Seguridad Vial, Además Esta Prohibido Alterar, Destruir O Remover Las Señales De Transito.

"Cabe Señalar Que Las Autoridades Administrativas Son Las Que Se Encargan De Remover Los Obstáculos, Obras, Vehículos U Objetos Que Se Encuentran Depositados, Abandonados,  En Las Vías Publicas, Zonas Prohibidas".
Publicidad Constitucional, Comercial Y Prohibiciones:

De Acuerdo A Los Articulos 90, 91 Y 92:

  • Se Prohíbe Colocar O Mantener En Las Vías Publicas Signos, Demarcaciones, Publicidad O Elementos Que Imiten O Se Asemejen A Las Señales De Transito O Colocar También En Ellas Anuncios De Cualquier Índole.
  • También Se Prohíbe La Instalación De Medios Publicitarios En Las Intersecciones De Vías, Distribuidores De Transito, Puentes, Tuneles, Pasos Peatonales Y Separadores De Autopistas, Avenidas Y Carreteras.
  • Queda Prohibida La Colocación De De Anuncios, Carteles, Vallas Y Avisos Publicitarios, Comerciales O Institucionales En Toda La Red Vial.

Clasificación Del Servicio De Transporte Terrestre:

Según El Articulo 99:

1. El Transporte Terrestre De Personas Se Clasifican A Su Vez En Públicos Y Privados.

A) Transporte Público: Es Aquel Que Esta Disponible Para Toda La Población En General, Y Este Puede Ser:

A.1 Colectivo: Es Aquel Que Debe Estar Sujeto A Rutas, Horarios Y Frecuencias Conforme A Los Permisos Correspondientes Emitidos Por La Autoridad Competente Y De Acuerdo A Lo Establecido En Esta Ley Y Su Reglamento.

A.2 Individual: Es Aquel Donde El Usuario Y/O La Usuaria Fija El Lugar De Destino Y Se Desplaza Sin Sucesión De Rutas, Donde Esta Incluido Taxis Y Moto Taxis.

Cabe Acotar Que Queda Prohibido El Uso De Vehículos Destinados Al Transporte Terrestre Publico De Personas, (Modalidad Individual) Para Prestar El Servicio En (Modalidad Colectiva) Y Vise Versa.

B) Transporte Privado: Es Aquel Que No Esta Disponible Para El Publico En General.

2. Transporte Terrestre De Carga: Estos Transportes Con Cargamento Son Dados:

A) General, A Granel, Perecedera Y Frágil: Deben Ser Prestados A Personas Naturales O Jurídicas Que Estén Autorizadas Según Lo Dispuesto En La Ley . Las Personas Naturales Y Propietarias De Mas De 3 Vehículos  En Esta Modalidad Deben Constituirse En Personas Jurídicas Para Prestar Este Servicio.

B) De Alto Riesgo: Son Aquellos Que Brindan El Transporte De Carga Compuesto De Productos Peligrosos Que Puedan Afectar A Las Personas, Medio Ambiente, Vehículos Y Demás Bienes.

3. Servicios Conexos: Se Entiende Como Aquellas Actividades Que Complementan El Transporte Y Solo Podrán Ser Prestados Con La Previa Autorización De La Autoridad Competente Y Bajo Las Normas Del Funcionamiento Aplicable A Cada Caso. 

Algunos De Los Considerados Como Servicios Conexos De Acuerdo Al Articulo 133 Se Nombran Los Siguientes:

-  Terminales De Pasajeros Y De Cargas (Públicos Y Privados).
-  Transportes De  Encomiendas.
-  Estaciones De Servicios De Combustibles.
-  Estaciones Fijas Y Móviles De Control De Carga, De Revisión  Técnica, Mecánica Y Física      De Vehículos.
- Entre Otros.
Clasificación De Las Rutas:

Según El Articulo 111 Las Rutas Son Repartidas En:

1.Urbanas:  Estas Rutas Son Las Que Tienen Su Origen Y Destino Dentro De La Poligonal Urbana Del Municipio Que Preste Servicio. Entre Ellas Se Encuentran: Las Municipales Y Las  Intermunicipales.

2. Suburbanas: Dichas Rutas Son Las Que Tienen Su En La Poligonal Urbana Y Se Extienden Fuera De Esta Hasta Poblaciones Próximas O Continuas De Dicha Poligonal. Estas Pueden Ser: Municipales, Intermunicipales Y Interestadales.

3. Interurbanas: Son Las Que Tienen Su Origen En Una Ciudad O Centro Poblado Y Su Destino Es Otro, Ellas Se Dividen En: Nacionales, Estadales Y Municipales.

Derechos Del Pasajero Y Pasajera:

 De Acuerdo Al Articulo 108 De Esta Ley De Transporte Terrestre, Los Pasajeros Tienen El Completo Derecho De:
  • -          Exigir Un Servicio Higiénico, Seguro, Confortable E Ininterrumpido.
  • -    Recibir Información Oportuna Sobre Las Condiciones De Prestación Del Servicio De Transporte Terrestre Publico.

"Cabe Resaltar Que El Pasajero O La Pasajera Podrán Hacer Valer Sus Derechos Conforme A Los Procedimientos Establecidos En El Título VIII De Esta Ley".

En Caso De Incumplimiento Por Parte De Los Operadores (As) De Los Derechos De Los Pasajeros, Los Usuarios Deberán Ser Recompensados (Articulo 109)

Autoridades Administrativas:

  •     A Nivel Nacional, Las Autoridades Administrativas Vienen Siendo El Ministerio Del Poder Popular Con Competencia En Materia De Transporte Terrestre Y El Instituto Nacional De Transporte Terrestre.

  •   A Nivel Estatal Y Municipal, Estas Son Las Gobernaciones, Alcaldías Municipales Y Metropolitanas, Por Intermedio De Sus Entes Administrativos Competentes, En El Ámbito De Sus Respectivas Jurisdicciones.

En Cuanto A Los Órganos Administrativos, Están:


  •     El Órgano Rector: Este Lo Conforman El Ministerio Del Poder Popular Con Competencia En Materia De Transporte Terrestre, Y Le Corresponde La Elaboración De Las Políticas, Estrategias, Planes Nacionales, Sectoriales Y Normas Generales Que Regulan La Actividad Del Sistema Nacional De Transporte Terrestre, En Consulta Con Los Sectores Involucrados.
"Cualquier Materia Relacionada Con El Transporte Terrestre Que Sea Competencia De Otros Entes Del Ejecutivo Nacional, Estadal O Municipal Debe Estar En Concordancia Con Los Lineamientos Del Ministerio Del Poder Popular Con Competencia En Materia De Transporte Terrestre".

  • Los Órganos De Ejecución: Son Las Autoridades Encargadas De Realizar Y Verificar El Control Del Sistema Nacional De Transporte Terrestre, Entre Ellas Están:

1- El Cuerpo Técnico De Vigilancia Del Transporte Terrestre, El Cual Esta Bajo La Supervisión Y Adscripción Del Instituto Nacional De Transporte Terrestre.

2- Los Cuerpos De Policías: Tanto Nacional, Municipales Y Estadales Que Conforme A Esta Ley, Tengan Dentro De Sus Funciones El Control De La Operación Del Transporte Terrestre.

3- La Fuerza Armada Nacional, Que Podrá Actuar Como Órgano Ejecutor De La Presente Ley, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Deban Realizar Los Organismos Policiales Y De Ejecución Anteriormente Indicados.

Infracciones Y Sanciones:

Estas Están Detalladas En Los Artículos 169 - 173. Entre Sus Tipos Están:
     
       Sanciones Muy Graves:

Este Es Un Tipo Único De Sanción, Ya Que Incluye La Realización De Competencias De Velocidad O “Piques”.  Se Sanciona Con 100 U.T. (Unidades Tributarias).

Sanciones Graves:

Se Sancionan Con 10 U.T., Y Podemos Contar Entre Ellas:
          - Conducir Vehículos Sin Haber Obtenido La Licencia O Título Profesional Correspondiente.
         - Desatender Las Indicaciones De Los Semáforos.
         - Conducir Vehículos Sobrepasando El Límite Permitido De Velocidad.
         - Conducir Vehículos Estando Incapacitado Físicamente Para Ello.
       - Conducir Vehículos Bajo Influencia De Bebidas Alcohólicas, Sustancias Estupefacientes O Psicotrópicas.
      - Conducir Vehículos Poniendo En Peligro La Circulación De Otros Vehículos Debidamente Señalizados Para Ser Usados Por Personas Con Discapacidad O En Labores De Enseñanza De Conducción.
       - Conducir Vehículos Utilizando Equipos De Comunicación, Con Excepción Del Dispositivo De Manos Libres.
        -  Las Personas Que, En Ejercicio De La Autoridad Administrativa, Ordenen La Colocación De Señales Y Dispositivos De Control De Tránsito Terrestre O Efectúen Demarcaciones, Que No Cumplan Con Las Disposiciones Nacionales E Internacionales Establecidas A Tal Efecto.
K.         
          Sanciones  Menos Graves:

Se Sancionan Con 5 U.T., Y Podemos Contar Entre Ellas:
       - Circular Sin Placas Identificadoras O Con Las Placas Que No Correspondan Al Vehículo, O Con Diseños Distintos A Los Establecidos Por La Autoridad Competente.
     - No Haber Realizado El Respectivo Trámite Del Vehículo Ante El Registro Nacional De Vehículos Y De Conductores Y Conductoras.
     - Circular Con Vehículos Que No Se Encuentren Amparados Por Pólizas De Seguro Vigente Previstas En Esta Ley.
    - Cobrar Tarifas De Servicio Público De Transporte Terrestre De Pasajeros Y Pasajeras No Establecidas Por La Autoridad Competente. Y Excederse En El Cobro De Tarifas Por Concepto De Remolque Según Tipología De Vehículos O Por El Servicio De Estacionamientos Para La Guarda Y Custodia De Vehículos A La Orden O Procesados Por Las Autoridades Administrativas.
      - Estacionar En Lugares Prohibidos Por El Reglamento De Esta Ley O En Zonas Demarcadas Y Señalizadas Para Vehículos Y Equipos De Emergencia Y Prevención, U Obstruir Sus Accesos.
      - Transportar Niños O Niñas Menores De Diez (10) Años De Edad, En El Asiento Delantero Del Vehículo.
     - El Exceso De Personas En El Servicio De Transporte Terrestre Público Y Privado De Pasajeros Y Pasajeras En Las Rutas Que Establezca El Reglamento De Esta Ley.
P.      
        También Son Sancionados Los Conductores Y Conductoras De Motocicletas Que:

  • Circulen Entre Canales O Paralelamente A Otro Vehículo En Movimiento, A Más De Sesenta Kilómetros Por Hora (60 Kph).
  • Circulen Cambiando Frecuentemente De Canal O Pasando Indistintamente A Centro, A La Izquierda O A La Derecha De La Vía.
  • Transporten Más De Dos (2) Personas.
  • Transporten Carga U Objetos Cuyo Volumen Dificulte La Conducción Del Vehículo.
  •  No Utilicen De Los Cascos O Elementos De Protección.

Hasta Tanto La Autoridad Competente En La Materia No Establezca En Las Autopistas Y Vías De Circulación Rápida Un Canal Exclusivo Para La Circulación De Motociclistas, Estos Deberán Circular Por El Canal De Hombrillo, Quien Contravenga Esta Disposición Será Sancionado O Sancionada Con Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), De Acuerdo A Lo Establecido En Este Artículo.
   
      Sanciones Leves:

Serán Sancionadas Con Multas De Tres Unidades Tributarias (3 U.T.), Sin Perjuicio De Las Sanciones Establecidas En Esta Y Otras Leyes, Quienes Incurran En Las Siguientes Infracciones:

  •    Conducir Vehículos Con Licencia O Título Profesional Vencido, O No Portarlo Al Serle Requerido Por La Autoridad Competente.
  •     Conducir Vehículos Con El Certificado Médico De Salud Integral Vencido, O No Portarlo Al Serle Requerido Por La Autoridad Competente.

Las Infracciones A Las Normas Previstas En Esta Ley, Su Reglamento O En Las Resoluciones Que Dicte El Ministerio Del Poder Popular Con Competencia En Materia De Transporte Terrestre, Relacionadas Con Las Regulaciones Generales Y Especiales De Circulación De Vehículos Y Peatones, Que No Tengan Una Sanción Expresa, Serán Penadas Con Multas De 3 Unidades Tributarias (3 U.T.).
   
    Amonestaciones:

Las Amonestaciones Son Aplicadas A Los Peatones, Ciclistas Y Demás Conductores De Vehículos De Tracción A Sangre Que Incumplan Con Las Disposiciones De Esta Ley, Su Reglamento O En Las Resoluciones Que Dicte El Ministerio Del Poder Popular Con Competencia En Materia De Transporte Terrestre, Serán Amonestados Por El Órgano De Ejecución Competente Y Deberán Asistir A Un Curso Formativo, Conforme A Lo Indicado En El Reglamento De Esta Ley.

En Cuanto A Las Multas Deberán Ser Pagadas En La Respectiva Oficina Receptora De Fondos Dentro De Los 30 Días Hábiles Siguientes Contados A Partir De La Notificación.

Para Mas Detalles, A Continuación Se Muestra La "Ley De Transito Terrestre - 2008" En Formato PDF:


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